INFORMACION DE FONDO
Guía de Principios para las Organizaciones no Gubernamentales
Departamento de Estado
Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo
14 de diciembre de 2006
Al reconocer que las Organizaciones No Gubernamentales
(ONG)* son de suma importancia para el desarrollo y éxito
de las sociedades libres y que desempeñan un papel
importante para asegurar un gobierno responsable, demócrata,
Al recordar el derecho a la libertad de expresión,
al derecho de asamblea y asociación pacífica,
consagrados en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de la ONU, el Convenio Internacional sobre Derechos
Civiles y Políticos y la Declaración de la
ONU sobre los Defensores de Derechos Humanos,
Nosotros, por la presente, declaramos nuestro compromiso
con los siguientes principios y nuestra determinación
a trabajar hasta lograr su total cumplimiento en el mundo:
1. A los individuos se les debe permitir formar, unirse
y participar en las ONG de su preferencia, en ejercicio
de sus derechos de libertad de expresión, asamblea
pacífica y de asociación.
2. Cualquier tipo de restricción que se imponga
al ejercicio de los derechos de libertad de expresión,
asamblea pacífica y asociación de miembros
de una ONG debe ser consistente con las obligaciones legales
internacionales.
3. A las ONG se les debe permitir realizar su trabajo pacífico
en un ambiente hospitalario sin miedo al acoso, represalias,
intimidación y discriminación.
4. Al reconocer la autoridad de los gobiernos para regular
a las entidades en su territorio para promover el bienestar
público, dichas leyes y medidas administrativas deben
proteger – no impedir – la operación
pacífica de las ONG y ser aplicadas de manera apolítica,
justa, transparente y consistente.
5. Las acciones legales criminales y civiles planteadas
por los gobiernos contra las ONG, como las planteadas contra
todos individuo y organización, se deben basar en
los principios de proceso justo e igualdad ante la ley.
6. A las ONG se les debe permitir buscar, recibir, manejar
y administrar apoyo financiero de entidades domésticas,
extranjeras e internacionales, para desarrollar sus actividades
pacíficas.
7. Las ONG deben ser libres para buscar, recibir y difundir
información e ideas, incluyendo la promoción
de sus opiniones ante los gobiernos y público dentro
y fuera de los países donde están localizadas.
8. Los gobiernos no deben interferir el acceso de las ONG
a medios de información domésticos y extranjeros.
9. Las ONG deben ser libres para mantener contacto y cooperar
con sus propios miembros y con otros elementos de la sociedad
civil, dentro y fuera de los países donde están
localizadas, al igual que con gobiernos y cuerpos internacionales.
10. Cuando los principios antes mencionados de las ONG
sean violados, es imperativo que las naciones democráticas
actúen en su defensa.
*De la manera que se usa aquí, el término
ONG incluye organizaciones independientes de defensa de
políticas públicas, organizaciones sin fines
de lucro que defienden los derechos humanos y promueven
la democracia, organizaciones humanitarias, fundaciones
y fondos privados, fundaciones benéficas, sociedades,
asociaciones y corporaciones sin fines de lucro. No incluye
a partidos políticos.
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