INFORMACION DE FONDO
Informe del Departamento de Estado sobre Libertad Religiosa
Internacional 2007
Emitido el 14 de septiembre de 2007
Traducción extraoficial de la sección concerniente a México – Inglés
Original
México
La Constitución garantiza la libertad de religión
y el gobierno en general respeta este derecho en la práctica:
sin embargo, existen algunas restricciones a nivel local
en ciertas áreas.
No hubo cambio en la situación del respeto a la
libertad religiosa durante el período que abarca
este informe.
Hubo algunos informes sobre abusos en algunas comunidades,
usualmente en pequeñas poblaciones rurales en el
sur del país. La mayoría de tales incidentes
ocurrieron en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca.
Funcionario gubernamentales, organizaciones no gubernamentales
(ONGs) y representantes evangélicos y católicos
romanos estuvieron de acuerdo en que las raíces de
estos conflictos algunas veces se encuentran en una combinación
de disputas políticas, étnicas o de tierras,
las cuales con frecuencia están relacionadas con
los “usos y costumbres” tradicionales de las
comunidades indígenas.
El gobierno de los Estados Unidos discute la problemática
de la libertad religiosa con el gobierno mexicano, como
parte de su política general de promoción
de los derechos humanos.
Sección I. Demografía Religiosa
El país tiene un área de 1,964,467 kilómetros
cuadrados y su población es de aproximadamente 107
millones.
De acuerdo con el censo gubernamental del año 2000,
aproximadamente el 88 por ciento de los encuestados se identifican
por lo menos nominalmente como católicos. Se estima
que hay alrededor de 11 mil templos católicos y 14,000
sacerdotes y monjas católicas. Se estima también
que otros 90 mil seglares trabajan en el sistema de la iglesia
católica.
Otros grupos religiosos sobre los cuales el censo del año
2000 proporciona estimados incluyen: evangélicos
(pentecostales, neopentecostales y raíces pentecostales,
mismos que a su vez incluyen a la Iglesia de Dios Vivo,
Columna y Soporte de la Verdad y Luz del Mundo) con el 1.71
por ciento de la población; otros grupos protestantes
evangélicos, 2.79 por ciento; miembros de los Testigos
de Jehová, 1.25 por ciento; protestantes “históricos”
(definidos por el gobierno como presbiterianos, bautistas,
metodistas, nazarenos, menonitas y otros), 0.71 por ciento;
adventistas del séptimo día, 0.58 por ciento;
iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos
Días (mormones), 0.25 por ciento: judíos,
0.05 por ciento y otras religiones, 0.31 por ciento. Aproximadamente
el 3.52 por ciento de los encuestados se manifestaron “sin
religión” y el 0.86 por ciento no especificó
religión alguna.
La Dirección General de Asociaciones Religiosas
(DGAR), de la Secretaría de Gobernación, registró
3,472 asociaciones evangélicas y 80 protestantes
tradicionales al final del periodo de este informe. Se desconoce
el número exacto de iglesias y pastores evangélicos
y protestantes, y son escasas las estadísticas con
respecto a sus miembros. Las cifras oficiales en ocasiones
son diferentes de lo que los grupos religiosos manifiestan.
Por ejemplo, la Iglesia Adventista del Séptimo Día
reclama una membresía a nivel nacional de entre 600
mil y 700 mil personas; sin embargo, de acuerdo con el censo
del año 2000, sólo 488,945 personas se identificaron
como tales. También de acuerdo con el censo del 2000,
sólo 205,229 personas se identificaron como mormones,
en tanto que la Iglesia Mormona manifestó una membresía
nacional de aproximadamente 1.2 millones.
Los cristianos no católicos se concentran principalmente
en el sur. En el estado de Chiapas, el 21.9 por ciento de
los censados en el año 2000 se identificaron como
protestantes. Sin embargo, algunos grupos evangélicos
protestantes manifiestan que sus correligionarios constituían
un porcentaje mucho mayor de la población.
La comunidad judía manifiesta una membresía
de aproximadamente 50 mil personas, cuya gran mayoría
vive en la Ciudad de México, aún cuando hay
congregaciones organizadas en Guadalajara, Monterrey, Tijuana
y Cancún. Hay una pequeña población
musulmana en la ciudad de Torreón, Coahuila, y se
estimó la existencia de 300 musulmanes en el área
de San Cristóbal de las Casas en Chiapas. Algunas
comunidades indígenas de los estados de Chiapas,
Oaxaca y Yucatán practican una religión sincrética
que conjunta creencias religiosas mayas prehispánicas
y católicas.
En algunas comunidades, particularmente en el sur, hay
una correlación entre la política y la religión.
Hay informes de la existencia de un pequeño número
de líderes locales que manipulan las tensiones religiosas
en sus comunidades para su propio beneficio político
o económico, especialmente en Chiapas.
Sección II. Situación de la Libertad
Religiosa
Marco Legal / Político
La Constitución garantiza la libertad de religión
y el gobierno federal en general respeta este derecho en
la práctica. Los gobiernos estatales y municipales
por lo general protegen este derecho, pero dirigentes comunitarios
locales, particularmente en el sur, violaron la libertad
de credo usando la religión como pretexto para conflictos
que se relacionan con problemas políticos, étnicos
o de posesión de la tierra.
La Constitución establece que todas las personas
son libres para profesar las creencias religiosas de su
elección y practicar sus ceremonias y actos de adoración.
El Congreso no puede promulgar leyes que establezcan o prohíban
una religión. La Constitución también
establece la separación de la Iglesia y el Estado.
La Constitución prohíbe que los miembros del
clero ocupen cargos públicos, externen opiniones
políticas partidistas, apoyen a candidatos a cargos
políticos o que se opongan a las leyes o a las instituciones
del estado. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
de 1992 define las herramientas administrativas que protegen
el derecho a la libertad religiosa. En el año 2001,
se agregó una disposición a la Constitución,
estableciendo por primera vez una prohibición contra
toda forma de discriminación, incluida la que se
pudiera ejercer por cuestiones de religión.
La ley permite que los grupos religiosos operen informalmente
sin registrarse ante el gobierno. Sin embargo, si una comunidad
religiosa desea asumir personalidad jurídica, misma
que se requiere para suscribir contratos y comprar o vender
propiedades, debe registrarse como asociación religiosa
ante la DGAR. El proceso de registro es sencillo. Las estadísticas
más recientes mostraron que existen 6,661 asociaciones
religiosas registradas, la mayoría de las cuales
eran protestantes evangélicas o católicas.
Durante el período que abarca este informe, la DGAR
registró 155 asociaciones, algunas de las cuales
habían solicitado registro con anterioridad. Además,
al finalizar dicho período, estaban pendientes 207
solicitudes, ya sea porque requerían documentación
adicional o por no satisfacer los criterios de registro.
Para obtener registro como asociación religiosa,
un grupo debe articular sus doctrinas fundamentales y creencias
religiosas, no estar integrado con fines principales de
lucro ni promover actos que sean físicamente dañinos
o peligrosos para sus miembros. Los grupos religiosos deben
obtener registro para solicitar permisos oficiales de construcción,
para recibir exenciones de impuestos, y para realizar reuniones
religiosas fuera de su lugar de culto. Las asociaciones
religiosas deben notificar al gobierno su intención
de realizar una reunión religiosa fuera del lugar
autorizado para el culto. Literalmente se reciben miles
de notificaciones de este tipo cada año y el gobierno
aprueba esas solicitudes de manera rutinaria. Las asociaciones
religiosas no pueden realizar reuniones políticas
de ninguna índole
La DGAR promueve la tolerancia religiosa e investiga los
casos de intolerancia. Todas las agrupaciones religiosas
tienen acceso igual a la DGAR para presentar sus quejas.
La DGAR ha traducido la Ley de Asociaciones Religiosas a
9 lenguas indígenas, con la intención de hacerlo
a un total de 16. Sus funcionarios generalmente responden
y ayudan en la mediación de disputas entre las comunidades
religiosas. Cuando las partes presentan una disputa ante
la DGAR, ésta intenta mediar una solución.
Si esta mediación fracasa, las partes pueden someter
nuevamente el problema a la DGAR con el compromiso de acatar
el arbitraje. Si las partes no convienen en este procedimiento,
una u otra puede optar por buscar resarcimiento judicial.
Los funcionarios municipales y estatales en lo general responden
y ayudan a mediar disputas entre comunidades. Sin embargo,
cuando la mediación no ha resultado en solución,
los funcionarios no siempre han sido enfáticos en
la búsqueda de remedios legales contra los líderes
locales infractores (Ver la Sección III).
El Gobierno Federal coordina los asuntos religiosos a través
de la Secretaría de Gobernación. Tres estados
–Chiapas, Guerrero y Nuevo León– tienen
sus propias subsecretarías para asuntos religiosos.
Otros estados tienen dependencias específicas dedicadas
a asuntos religiosos, entre ellos están Campeche,
Coahuila, Chihuahua, México, Guanajuato, Hidalgo,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, San
Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Zacatecas.
De ocho días feriados oficiales, la Navidad es el
único día de asueto cristiano. La mayoría
de los empleadores conceden el Jueves Santo, el Viernes
Santo, el día de Todos los Santos (Día de
Muertos), el día de la Virgen de Guadalupe y la víspera
de Navidad como días feriados.
El gobierno exige a los grupos religiosos que soliciten
permiso para la construcción de sus edificios o para
convertir los ya existentes en lugares de culto. Los grupos
religiosos informaron no haber experimentado dificultades
en la obtención de permisos para estas actividades.
Todos los edificios religiosos construidos después
de 1992 son propiedad de la agrupación que los haya
construido. Todos los edificios religiosos construidos antes
de 1992 están clasificados como patrimonio nacional
y son propiedad del Estado, por lo que están exentos
del pago de impuestos.
La ley estipula que los grupos religiosos no pueden ser
propietarios o administrar estaciones de radio o televisión.
Se requiere permiso del gobierno para transmitir programación
religiosa en las transmisiones de la radio o televisión
comerciales; el gobierno rutinariamente concede la autorización.
La Constitución establece que la educación
pública debe ser laica. Las asociaciones religiosas,
sin embargo, tienen la libertad de tener sus propias escuelas
privadas. La ley no prohíbe ni apoya explícitamente
la educación casera a nivel primaria por razones
religiosas; sin embargo, para tener acceso a la educación
secundaria, es preciso haber asistido a una escuela primaria
debidamente acreditada. La educación secundaria en
el hogar se permite sólo después de haberse
completado la educación elemental en una escuela
primaria debidamente acreditada.
La ley no prohíbe ni apoya explícitamente
el trabajo del clero en instituciones públicas, tales
como cárceles u hospitales.
Existe la presencia de misioneros. Aunque el gobierno federal
limita el número de visas que se permiten a cada
grupo religioso, el procedimiento de solicitud es rutinario
y sin complicaciones.
Restricciones a la Libertad Religiosa
La política y práctica del gobierno contribuyó
al culto generalmente libre.
Abusos de la Libertad Religiosa
El gobierno federal respeta por lo general la libertad
religiosa en la práctica. Sin embargo, los deficientes
mecanismos de aplicación de la ley han permitido
que dirigentes de comunidades en Chiapas y otros estados
discriminen a personas con base en sus creencias religiosas.
Los gobiernos a nivel federal y municipal no suelen castigar
a los responsables de actos violentos motivados por cuestiones
religiosas.
Según reportes de los medios, en abril de 2007,
en el Municipio de Zinacantán –población
maya tzotzil en el estado de Chiapas– autoridades
locales encarcelaron a Juan Méndez dos días
después de su conversión, y lo amenazaron
con desnudarlo y pegarle. A la mañana siguiente fue
liberado sin cargo alguno, pero la comunidad evangélica
se sintió muy amenazada tras este incidente.
El Director de la Normal para Maestros Lázaro Cárdenas,
en Arteaga, Michoacán, suspendió a seis estudiantes
normalistas testigos de Jehová, alegando que les
faltaba suficiente fervor patriótico. El 7 de febrero
de 2007, cuatro de los estudiantes se ampararon ante un
tribunal federal –el caso seguía pendiente
al momento de la redacción de este reporte. El 26
de septiembre de 2006, un tribunal respaldó la suspensión
de otro estudiante, en contraste con algunas recomendaciones
de la Comisión de Derechos Humanos. En mayo de 2006,
otro estudiante presentó un amparo ante un tribunal
federal respecto a la naturaleza de la autoridad de los
funcionarios escolares. El tribunal falló a favor
del estudiante, y subsecuentemente presentó otro
amparo contra su suspensión en un tribunal federal;
este caso también continúa pendiente.
Las autoridades locales de Xocotlán, Texcoco, municipio
del Estado de México, presionaron a seguidores de
la Iglesia Evangélica para que contribuyeran con
dinero para festejos locales y para reparar la cúpula
de la iglesia, amenazándolos con suspenderles el
servicio de agua potable si no cooperaban. En enero de 2007
la DGAR conoció del problema, y en junio de 2007
fue informada por el gobierno del Estado de México
que se llegó a un acuerdo negociado que permitía
a los evangélicos practicar su religión sin
presiones de la comunidad.
A finales de 2006, en Chicviltenal, Chiapas, tres estudiantes
presuntamente fueron expulsados de una escuela primaria
porque sus padres eran protestantes. Las noticias reportaron
que supuestamente los padres de los estudiantes fueron encarcelados
durante 15 horas, y multados por practicar la religión
evangélica. La Dirección Estatal para Asuntos
Religiosos declaró que no conocía de ese caso
específico, pero reportó que en efecto dos
evangélicos habían sido encarcelados en esa
comunidad, y luego liberados de inmediato. El 30 de noviembre
de 2006, los evangélicos firmaron un acuerdo hecho
bajo el sistema indígena de “usos y costumbres”,
que establecía que no continuarían con su
proselitismo religioso sin autorización de las autoridades.
Este acuerdo no fue autorizado por autoridades locales,
estatales, ni federales. La Dirección Estatal para
Asuntos Religiosos declaró que trataría de
evitar hechos de este tipo en el futuro.
Abbot Avelino Solano, miembro de la comunidad evangélica
del poblado de Pascala del Oro, en el municipio de San Luís
Acatlán, Guerrero, fue encarcelado, y su familia
fue amenazada con la expulsión. La DGAR declaró
que líderes comunitarios habían encarcelado
al sujeto por no haber cumplido con sus responsabilidades
laborales y no por sus creencias religiosas.
No se reportaron prisioneros o detenidos religiosos en
el país.
Conversión Religiosa Forzada
No existen informes sobre conversiones religiosas forzadas,
incluyendo a menores ciudadanos de los Estados Unidos secuestrados
o ilegalmente sacados de los Estados Unidos, ni sobre la
negativa de permitir que tales ciudadanos regresaran a los
Estados Unidos.
Sección III. Abusos y Discriminación
Social
Se reportaron algunos abusos sociales, casi todos en comunidades
pequeñas y rurales del sur de México. Con
frecuencia se citaron diferencias religiosas como la causa
de estos incidentes. Sin embargo, las disputas casi siempre
involucraban varios factores, incluyendo diferencias étnicas,
disputas por tierra y luchas por el poder político
y económico.
En diversas regiones del centro y del sur, algunos líderes
de comunidades indígenas predominantemente católicas
ven a los grupos evangélicos como influencias foráneas
que no son bienvenidas y como amenazas económicas
y políticas. Estos líderes algunas veces son
condescendientes, y otras ordenan el acoso o la expulsión
de individuos que en su mayoría forman parte de grupos
evangélicos protestantes. Al igual que en periodos
anteriores, los líderes comunitarios sancionaron
a los evangélicos por resistirse a participar en
las festividades locales o rehusarse a trabajar los domingos.
Las quejas más comunes presentadas por los evangélicos
incluyen el corte del servicio de agua potable por parte
de líderes locales o que se les negaran beneficios
sociales de programas gubernamentales por su religión.
Esto último fue particularmente común en
Chiapas, donde muchos de los residentes profesan una única
y milenaria forma de sincretismo entre el catolicismo y
sus costumbres indígenas (católicos-mayas).
La pobreza endémica, las disputas por la tenencia
de la tierra y la falta de oportunidades educativas contribuyen
a estas tensiones, que algunas veces llegan a tornarse violentas.
Los evangélicos usualmente se rehusaron a hacer
las donaciones financieras que demandan las normas comunitarias
y que sirven, en parte, para financiar las festividades
locales que comúnmente ocurren durante fechas de
celebración católicas, y que incluyen el consumo
de alcohol. La Barra Nacional de Abogados Cristianos reportó
200 casos sin resolver de intolerancia religiosa contra
cristianos evangélicos en Chiapas.
El 14 de abril de 2007, se reportó la destrucción
de una iglesia pentecostal en Ollas, municipio de San Juan
Chamula en el estado de Chiapas. La Dirección Estatal
de Asuntos Religiosos reportó que las familias evangélicas
no tenían permiso para construir un templo que recientemente
habían comenzado a edificar. También estableció
que el municipio de San Juan Chamula designó 130
espacios exclusivamente para evangélicos.
El 7 de marzo de 2007 el periódico El Pueblo publicó
que cinco familias evangélicas de la comunidad de
Huehuetepec, en el municipio de Atlamajalcingo del Monte
en Guerrero, serían expulsados del pueblo por caciques
de la comunidad por rehusarse a participar en servicios
comunitarios como la construcción de caminos, y la
edificación y pintura de edificios comunitarios.
El 10 de febrero de 2007, en Chiepetlán, Guerrero,
la asamblea comunitaria expulsó a tres familias evangélicas
por rehusarse a participar en un servicio comunitario obligatorio,
y por transgredir las tradiciones del pueblo. La Dirección
General de Asociaciones Religiosas caracterizó este
suceso como una disputa por tierra y organizó negociaciones
con la intención de resolver el conflicto por vía
pacífica.
De acuerdo a la Dirección General de Asuntos Religiosos,
el 31 de enero de 2007, en el municipio de San Juan Chamula
en el estado de Chiapas, se disparó a tres evangélicos
que manejaban a su casa desde San Cristóbal de las
Casas, presuntamente por su afiliación religiosa.
Las víctimas requirieron ser hospitalizadas.
En enero de 2007, de acuerdo con reportes periodísticos,
caciques en Los Pozos, Chiapas, suspendieron servicios eléctricos
y de agua a más de 65 evangélicos, y amenazaron
con expulsarlos de sus casas. Tras un acuerdo el 23 de abril,
los caciques dejaron de forzar a los evangélicos
a hacer donaciones para los festivales comunitarios que
incluían el consumo de alcohol, y que los evangélicos
consideraban paganos e idólatras. Sin embargo, a
pesar de los acuerdos firmados con funcionarios del municipio
de Huixtán y del estado de Chiapas, se reportó
que los evangélicos todavía no contaban con
los servicios de agua y electricidad. También en
Los Pozos, el diario La Jornada reportó que por lo
menos 10 evangélicos no recibieron los beneficios
a los que eran acreedores por el programa PROCAMPO debido
a su afiliación religiosa. La Dirección de
Asociaciones Religiosas del estado reportó que una
comisión compuesta por distintas dependencias facilitó
el diálogo entre los evangélicos y los caciques,
y el 15 de abril de 2007 firmaron un acuerdo en el que ambas
partes establecieron la libertad de creencia religiosa y
el respeto mutuo, incluyendo el respeto por los usos y costumbres
de la comunidad.
De acuerdo con la DGAR, el 27 de noviembre de 2006, caciques
en Ahuetetla en el municipio de Tepehuacán de Guerrero
en el estado de Hidalgo, amenazaron a feligreses evangélicos
con agresiones físicas y la suspensión de
los servicios de agua y electricidad si continuaban con
sus reuniones religiosas y no participaban en las celebraciones
católicas del pueblo.
Miembros de la Barra Nacional de Abogados Cristianos reportaron
que Rodolfo López Velazco y su familia fueron expulsados
de su comunidad en Tierra Blanca, en el municipio de Ocosingo
en Chiapas, por tener creencias distintas a las católicas.
Su casa fue quemada y su cultivo destruido.
La asociación religiosa Congregación Cristiana
de Testigos de Jehová, reportó que personas
del pueblo de San Miguel Acuexcomac en el municipio de San
Juan Tzicatlacoyán, Puebla, evitaron que un grupo
de testigos de Jehová visitara el pueblo con fines
de proselitismo. Se presume que el sacerdote católico
del pueblo trató de expulsarlos de la comunidad si
persistían en sus intentos.
Cada año desde 1994, caciques tradicionalistas en
Chiapas le han negado a aproximadamente 150 niños
acceso a las escuelas públicas locales en 6 comunidades
indígenas por ser evangélicos. Los estudiantes
reciben clases en salones separados bajo un programa que
comenzó en 2001 para dar educación a niños
que son marginados por su afiliación religiosa.
En el estado de Oaxaca, caciques expulsaron a miembros
de los testigos de Jehová y destruyeron su lugar
de culto. Desde agosto a septiembre de 2006, muchos regresaron
a sus casas después de un cambio de liderazgo en
el área y de una recomendación oficial de
la Comisión Estatal de Derechos Humanos que protegía
su derecho a la libertad religiosa. En octubre de 2006,
sin embargo, se les ordenó a los testigos de Jehová
a ir a una reunión en San Miguel Reyes, en Putla
de Guerrero, donde fueron arrestados sin razón aparente.
Después de que el Ministerio Público los dejó
en libertad, decidieron no volver a sus casas. Cuando las
autoridades estatales aplicaron la recomendación
oficial, ellos regresaron a sus casas y reanudaron sus servicios
de culto.
En Nuevo Jerusalén, Michoacán, 150 familias
y 31 líderes religiosos de la congregación
del pueblo fueron amenazados con ser expulsados de la comunidad
el 7 de octubre de 2006 si no aceptaban a Agapito Gómez
Aguilar, acusado de violación y asesinato, como su
líder; sin embargo, no fueron expulsados y permanecieron
en la comunidad. La Dirección General de Asuntos
Religiosos reportó que este no era un conflicto religioso,
sino una disputa interna del grupo por el control de la
comunidad.
Si bien funcionarios del gobierno estatal declaraban haber
resuelto el conflicto de marzo de 2005 entre católicos
y protestantes en el pueblo de Zinacantán, Chiapas,
miembros de la sociedad civil diferían y reportaron
que persistía una inclinación hacia la violencia.
El 22 de agosto de 2006, emergió nuevamente la tensión
durante la campaña por la gubernatura. De acuerdo
con reportes en los medios, grupos de católicos y
protestantes, presuntamente asociados con el Partido Revolucionario
Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución
Democrática (PRD), respectivamente, y se enfrentaron
cuando no se les permitió a padres protestantes participar
en festividades del día de la elección. Un
protestante ligado al PRD presuntamente disparó y
mató a un católico ligado al PRI; dos personas
resultaron heridas y varios miembros de ambos grupos fueron
detenidos. La Dirección Estatal de Asuntos Religiosos
le atribuyó los hechos a tensiones políticas
y sociales, y no a diferencias religiosas. Cuatro personas
permanecían encarceladas y el caso seguía
pendiente al final del periodo de reporte.
En julio de 2006 en San Juan Chamula, Chiapas, los medios
informativos anunciaron que católicos afiliados al
PRI presuntamente destruyeron una iglesia evangélica
construida ilegalmente y que era atendida por miembros del
PRD. El grupo afiliado al PRI amenazó con expulsar
o asesinar a ocho familias evangélicas si la intentaban
reconstruir. El 28 de julio, de acuerdo a funcionarios estatales,
las partes resolvieron la disputa y firmaron un acuerdo
para respetar a la autoridad local y la libertad religiosa.
El 25 de octubre de 2005, el sacerdote católico
Luis Velásquez Romero fue atado y asesinado en Tijuana.
El motivo del crimen no fue resuelto, pero la Dirección
General de Asuntos Religiosos declaró que esto no
involucraba conflicto religioso. El presunto asesino, a
su vez, murió a manos de narcotraficantes en mayo
de 2007, y nunca fue aprehendido o acusado.
El Procurador General estatal y la Dirección Estatal
de Asuntos Religiosos resolvió que el caso de dos
hombres detenidos por el asesinato del pastor cristiano
evangélico Mariano Díaz Méndez en 2003,
cerca del pueblo de San Juan Chamula en Chiapas, fue debido
a una disputa personal, más que a un acto de intolerancia
religiosa. La Dirección Estatal de Asuntos Religiosos
declaró que Sebastián y Manuel Jiménez
López fueron sentenciados a 25 años de prisión
por el asesinato de Méndez. Ambos purgan su condena
en una prisión del municipio de Cintalapa en Chiapas.
La Dirección General de Asuntos Religiosos declaró
que durante el periodo que se informa, ha recibido 9 reportes
nuevos de conflictos relacionados con intolerancia religiosa,
y que 14 conflictos pendientes han sido resueltos. Funcionarios
de gobierno, el ombudsman nacional de derechos humanos,
y grupos de fe ecuménicos continuaron llevando a
cabo conversaciones sobre incidentes de intolerancia con
el fin de promover la paz social. El Consejo Ecuménico
de la Ciudad de México incluyó representantes
de las comunidades anglicana, católica, griega ortodoxa,
mormona, luterana, budista, hindú, judía,
Sikh Dharma, y musulmana Sufi. También se establecieron
consejos ecuménicos en Chiapas, Nuevo León,
y Yucatán.
Sección IV. Política del Gobierno
de Estados Unidos
El gobierno de Estados Unidos trata los asuntos de libertad
religiosa con el gobierno mexicano como parte de su política
integral de promover los derechos humanos. Representantes
de la Embajada de Estados Unidos discutieron estos asuntos
con las oficinas a cargo de asuntos religiosos o indígenas,
así como de derechos humanos a nivel federal y estatal.
Funcionarios de la Embajada también se reunieron
con miembros de grupos religiosos y organizaciones no gubernamentales.
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